miércoles, 17 de diciembre de 2008

Partes esteticas de la Constitución

Artículo 47 de la Constitución Española: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Es curioso que todos aquellos que han sacralizado la Constitución del 78, no conserven ese impetu para luchar por articulos como este. Quizas la unica modificacion de la contitución que aceptarian seria para suprimir este u otros articulos igual de incordiantes para los neocaciques.

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